Postura ASEMECH ante fallo del Tribunal Constitucional por requerimientos presentados por parlamentarios “Pro Vida” en contra del Decreto Supremo 48 de 2007 del MINSAL.
Como Asociación de Estudiantes de Medicina de Chile (ASEMECH), agrupación que representa democráticamente a la mayor parte de los estudiantes de esta carrera en nuestra país, sentimos la profunda necesidad de comunicar nuestra postura en lo que respecta al debate nacional generado en torno al fallo del Tribunal Constitucional(TC) que se encuentra en redacción pero que según su comunicado oficial ya habría acogido solo uno de tres requerimientos en contra de las Normas Nacionales Sobre la Regulación de la Fertilidad. A continuación rebatiremos los tres requerimientos pese a que fue acogido solamente uno dado que es la opinión de un grupo significativo e influyente de la sociedad chilena:
1. Prohibición de la distribución y consejería de métodos de anticoncepción hormonal de emergencia (AHE): régimen de levonorgestrel (LNG) y régimen combinado (de Yuzpe) por considerarse abortiva en el sistema público de salud. ACOGIDO por TC. La extensa evidencia científica (Se adjuntan referencias, Anexo II pág. 6 y 7.) obtenida en la mujer y modelos animales consistentemente muestra que el LNG administrado como AHE previene el embarazo en la mujer interfiriendo con procesos previos a la fecundación (migración espermática y ovulación) y no da sustento alguno a la hipótesis de que pueda hacerlo interfiriendo con la implantación del embrión y por tanto no hay ninguna base científica para creer que es abortiva.
2. Prohibición de distribución de dispositivos intrauterinos (DIU) por considerarse abortiva. RECHAZADO por TC. No existe evidencia científica que demuestre que el DIU provoque alteraciones endometriales que finalmente impida la implantación del embrión, por tanto no hay ninguna base científica para creer que es abortiva. El único efecto demostrado es la inhibición de la fecundación mediante la alteración de la función y viabilidad de los gametos. Cobra relevancia señalar que dicho requerimiento tendría consecuencias catastróficas en lo resultados de las políticas sanitarias de planificación familiar nacional ya que los dispositivos intrauterinos son el principal método anticonceptivo utilizados en establecimientos del Servicio Nacional de Salud (Anexo I, pág. 3,4 y 5.).
3. La consejería y o la entrega de métodos anticonceptivos en el marco de la confidencialidad viola el derecho y deber preferente de los padres para educar sus hijos. RECHAZADO por TC. Creemos que la intimidad y confidencialidad son principios inherentes y fundamentales en el área de la sexualidad humana. Condicionar la entrega de anticoncepción a las o los adolescentes a la aprobación de los padres no responde al principio ético de respeto por la autonomía personal ni concuerda con el Convenio Internacional sobre derechos del niño/a y adolescentes que los reconoce como sujetos de derecho y no “objetos” de medidas. Finalmente el derecho y deber de los padres para educar sus hijos/as no se vulnera ya que la norma no persigue impedirlo ni tampoco influir en la orientación de conductas, sino el ejercicio de la beneficencia en la labor médica, que es garantizar a los adolescentes acceso a información veraz y oportuna, a los servicios y a los médicos para regular su fertilidad y prevenir un embarazo no deseado.
A la luz de lo anterior creemos que la eventual confirmación del fallo supone:
Un retroceso histórico en las políticas sanitarias de nuestro país que de manera responsable y exitosa ha venido desarrollando desde el año 1967 cuando se iniciaron las políticas de planificación familiar ante las alarmantes tasas de morbimortalidad por aborto inseguro entre la población. Significa un grave atropello de los derechos reproductivos y sexuales ya que injustamente limita el acceso a las diferentes alternativas de métodos anticonceptivos entre la población social y económicamente vulnerable. Implica un desconocimiento garrafal de 16 investigaciones científicas desarrolladas desde el año 2000 que explican el mecanismo de acción del LNG, así como la aprobación de su uso por la Organización Mundial de Salud (OMS). Creemos que la distribución gratuita en la asistencia pública de los métodos en cuestión no constituye una imposición del Estado, como erróneamente se ha sostenido sino que obedece a una garantía de acceso equitativo para quienes no pueden adquirirlo en el mercado así como su uso o no debe constituir un ejercicio de la libertad de consciencia.
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE CHILE.
Integran esta asociación los Centros de Estudiantes de Medicina de: U. de Antofagasta, U. De Chile, U. De Santiago, U. Católica de Santiago, U. Mayor, U. De Valparaíso, U. de la Frontera, U. Austral, U. Católica de Concepción y la U. De Concepción.
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